Sexo Medieval

Ana E. Ortega Baún

De violaciones inexistentes y sexo extramatrimonial condenado… también en la Edad Media

Esta última semana varios periódicos nacionales e internacionales se han hecho eco del caso de una joven Noruega que había sido violada en Dubai. Pero la repercusión mediática ha venido porque la víctima ha sido condenada a 16 meses de cárcel. Y es que tras denunciar la agresión el sistema legal de los Emiratos Árabes Unidos se volvió en su contra, condenándola por mantener relaciones extramatrimoniales, consumo de alcohol y falso testimonio. Sexo fuera del matrimonio condenado, bebidas alcohólicas y una violación que se transforma en sexo consentido son motivos más que suficientes para que mi curiosidad hacia todo lo que se parezca a la sexualidad en la Edad Media se ponga en funcionamiento.

 
La noche en que Marte Dalelv fue violada, había estado de fiesta con unos amigos en una discoteca, consumiendo alcohol. Cuando quiso volverse al hotel pidió a uno de sus colegas que la acompañara. Lo siguiente que recuerda es despertarse a la mañana siguiente desnuda en su cama, con signos de haber sido violada. Su primera reacción fue hablar con los responsables del hotel para que llamaran a la policía, a lo que estos respondieron preguntándola si estaba segura de querer involucrar a la policía en esto. Y es que en los Emiratos Árabes Unidos la Sharia es la ley vigente, y para condenar a alguien por violación se necesita la confesión de los dos implicados o el testimonio de cuatro hombres adultos que presenciaran la violación. Por la ausencia de todo esto su agresor no fue condenado por violación pero sí por sexo fuera del matrimonio y consumo de alcohol (que, imagino, fue lo que declaró ante las autoridades). No es la primera vez que me encuentro con sistemas normativos que posibilitan  que una violación pase a ser inexistente, o que las relaciones sexuales mantenidas fuera del matrimonio sean penadas. Evidentemente, todo ello lo he encontrado estudiando la sexualidad medieval.

 
Si estudiamos los fueros de Castilla y de León podemos ver cómo una relación sexual consentida se puede presentar como violación, pero también que una mujer violada no pueda ser creída. En muy pocos de ellos se exige que la supuesta agredida sea examinada físicamente (en busca de golpes y moratones) o/y ginecológicamente, aunque las encargadas del examen sólo puedan aventurarse a decir si la agredida es virgen o no, o si existen heridas y hemorragias detectables a simple vista. Probablemente por estas limitaciones, lo que se suele pedir es que la violada presente una serie de testigos, lo cual puede ser muy complicado si el acto se realizó en una zona despoblada como el campo. Algunos fueros exigen una muestra de dolor pública por la afrenta recibida: arañarse las mejillas, gritar, tirarse al suelo… Y es que se supone que una mujer que no haya experimentado una violación no se atrevería a presentarse así ante sus vecinos, a quedar gravada de este modo en la memoria de estos, a que se desgracia sea pública. No obstante muchas mujeres violadas decidían callar. Las casadas, por ejemplo, temían que si no eran creídas, si las pruebas no eran suficientes o los testigos se ponían en su contra, fueran procesadas por adúlteras. Otro tanto les ocurría a las solteras que pasaban de violadas a consentidoras, enfrentándose así a la furia de sus padres y hermanos y a ser devaluadas en el mercado matrimonial. De víctimas a culpables. Pero la razón más radical para el silencio estaba en una cuestión mental, que en muchas ocasiones la naturaleza femenina se entendía como una naturaleza cegada por la sexualidad, donde la mujer era capaz de consentir y disfrutar de la violación. Hoy en día esta idea todavía está vigente.


En la Edad Media castellana una mujer podía no tener pruebas suficientes para demostrar que había sido violada, pero podía ocurrir que aún teniéndolas la ley no permitiese que se celebrase el juicio. Este es el caso cuando la agresión había ocurrido en una zona donde se ejerce la prostitución. Toda mujer que pulula por esas zonas es automáticamente tenida por prostituta, y por lo general a las prostitutas se les puede violar impunemente.

 
En el medievo castellano nunca fue delito el hecho de que dos solteros mantuviesen relaciones sexuales fuera del matrimonio. Pero para la Iglesia era pecado. Aunque muchos no creyesen en su pecaminosidad era una falta mortal que podía llevarte ante un tribunal eclesiástico y que así fue para muchas parejas de amantes en algunas diócesis europeas. Pero la persecución de este pecado acabó colapsando tribunales que lo perseguían porque era un pecado grave pero muy común y, por ello, los juicios y castigos acabaron transformándose en multas. Curiosamente parece que esto no ocurre en Emiratos Árabes Unidos, probablemente porque las mismas parejas de amantes sepan evitarlo ocultándose y ocultándolo, para bien o para mal, algo que también sabían hacer las medievales para evitar las multas.

 
Como siempre nada nuevo bajo el sol. Y aún así aquí tenemos algunos motivos más que demuestran que el estudio de la sexualidad en la Edad Media tiene una gran utilidad para explicar lo que ocurre en el presente.

© Sexomedieval 2013

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