Sexo Medieval

Ana E. Ortega Baún

Tiempo y espacio de adulterio

Ya fuesen hombres y/o mujeres casados con sus amantes, en el sur de Francia la pena más común por adulterio en el siglo XIII era el paseo infamante: recorrer desnudos la ciudad, tal vez siendo golpeados y atados por los genitales. Pero en el siglo XIV ya nos encontramos con la posibilidad de cambiar este paseo por una pena pecuniaria. ¿Y qué pasaba mientras tanto en la Península Ibérica?

 

Hace cosa de 10 días muchos amigos (muchas gracias!) me mandaron información sobre una exposición que se puede ver hasta el 9 de noviembre en la parisina torre Jean sans Peur. Los titulares no dejaban lugar a dudas sobre la temática: «El verdadero sexo en la Edad Media«, «Tríos, prostitución y sacerdotes: una exposición desmonta los mitos del sexo en la Edad Media«. ¿Qué decir? Que París bien vale una exposición, o que la exposición L’amour au Moyen Âge bien vale un viaje a París.

 

Es sorprendente la cantidad de personas que compartieron la noticia en las redes sociales (según la web de 20minutos 8710 en Facebook, 1346 en Twitter) y no es de extrañar. La nota de prensa elaborada por los organizadores de la exposición (de la que beben las noticias que se pueden leer en castellano) ha sabido desmontar de un plumazo esa creída sexualidad medieval rancia, triste, oscura y con olor a incienso que poco o nada tiene que ver con la realidad. Y es que como bien dice la responsable de comunicación «la Edad Media es un periodo muy desconocido por su larga extensión«.

 

Muy extensa en el tiempo y, para mayores complicaciones, en un espacio más fragmentado que el actual, lo que hace difícil formular ideas generales sobre la Edad Media aunque queramos. Por eso para mí significó un gran toque de atención uno de los comentarios sobre el adulterio: «si la esposa cometía adulterio, recibía una multa o más raramente castigos corporales» (Si l’épouse commet l’adultère, elle reçoit une amende ou plus rarement des châtiments corporel). Esta afirmación en la Castilla bajomedieval sería muy discutible (la condena, no quien la sufre), pero hay que recordar que no es lo mismo una exposición sobre la Francia plenomedieval que sobre la  Castilla de finales del Medievo, o al menos en lo que a leyes contra el adulterio se refiere. Pongamos como ejemplo el siglo XIII. Leah Otis-Cour nos cuenta en su Historia de la pareja en la Edad Media que en algunas ciudades francesas como por ejemplo Lezat, Pamiers y Manosque, las leyes penalizaban el adulterio tanto si lo cometía una mujer casada como un hombre casado. Pero parece que la realidad distaba mucho de lo que dictaban las normativas y no se procesaba a los hombres casados por adulterio. La realidad social era claramente beneficiosa para el hombre. En Toulouse durante toda la segunda mitad del siglo XIII las leyes afirmaban que, pese a las protestas de la Corona, un hombre casado no podía ser detenido por adulterio si era sorprendido en su casa o en una alquilada por él, lo cual indica que desde la corte real se estaba presionando para que los hombres también cumplieran penas por adulterio.

 

Ya fuesen hombres y/o mujeres casados con sus amantes, en el sur de Francia la pena más común por adulterio en el siglo XIII era el paseo infamante: recorrer desnudos la ciudad, tal vez siendo golpeados y atados por los genitales. Pero en el siglo XIV ya nos encontramos con la posibilidad de cambiar este paseo por una pena pecuniaria, lo que significó que sólo los que no podían pagar acababan recorriendo desnudos las calles de su población.

 

¿Y qué pasaba mientras tanto en la Península Ibérica? En algunas normativas de Aragón se pide castigar tanto a las mujeres como a los hombres casados que son sorprendidos cometiendo adulterio, obligándoles a pagar una multa y a volver semidesnudos a sus casas. En algunas zonas de Cataluña el adulterio de una mujer se solucionaba con una multa y en otras con un paseo infamante, aunque podía cambiarse por una pena pecuniaria. Mientras, en Castilla las leyes eran más duras. Muchos fueros permitían al marido engañado matar a su mujer, al amante de esta o a los dos, sólo si los sorprendía en pleno acto. Si no optaba por esta solución inmediata y prefería ponerlos en disposición de la justicia, probablemente esta, siguiendo las leyes marcadas y tras un juicio, le entregaría a los reos y sus bienes para que hiciera con ellos lo que quisiera. No sabemos lo que ocurría en el siglo XIII castellano pero a finales del XV, con unas normativas casi idénticas, algunos maridos optaban por matar en el momento a sus mujeres, otros esperaban a que la justicia les permitiera hacerlo y otros simplemente las perdonaban, aunque podían quedarse con los bienes de ellas.

 

La Historia es tiempo y espacio. Si no tenemos en cuenta estas dos variables, corremos el riesgo de generalizar en exceso y perdernos múltiples detalles que tienen importancia. Las leyes de las ciudades francesas de Lezat, Pamiers y Manosque trataban de igual manera a casados y casadas infieles porque eran ciudades de dominio eclesiástico y, por tanto, quienes dictaban las leyes en ellas eran clérigos influenciados por las ideas de la Iglesia, unas ideas que afirmaban que el adulterio era un pecado para ambos géneros y no sólo para uno. Pero la realidad social era más fuerte y hacía que no se castigasen a los hombres adúlteros, ya fuese porque no eran denunciados o porque eran ignorados por las autoridades. El tipo de castigo también varía. En el sur de Francia las penas se van haciendo menos vistosas con el paso de los años, para evitar que se sepa que un marido ha sido engañado. Mientras en Castilla se permite elegir entre limpiar su honor y poder comenzar una nueva vida con otra mujer al matar a la adúltera, o perdonarla y seguir con ella. Múltiples espacios, múltiples tiempos, múltiples formas de entender, de problematizar y de solucionar el mundo.

© Sexomedieval 2014

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