Sexo Medieval

Ana E. Ortega Baún

Aborto: el futuro de un pasado

La interrupción del embarazo lleva con nosotros mucho tiempo. Problemas éticos, supuestos y plazos; que un tercero sea el que elija sobre la maternidad de la mujer, y no con el objetivo de proteger la vida del no nacido; violencia estructural; sufrimiento; delito y pecado; métodos anticonceptivos sancionados por la Iglesia; nula educación sexual. Nuestro pasado nos habla de nuestro presente. Y también nos indica cuál puede ser nuestro futuro.

 

Las redes sociales, los medios digitales y la sociedad española en general, lleva unos días convulsos por el anuncio del contenido de la nueva ley del aborto. La confrontación de opiniones que podemos encontrar tras la lectura de varios y diferentes periódicos, nos hablan de lo que pasa cuando los derechos sexuales y determinada moral chocan. Así es y así siempre ha sido, pues es un error pensar que las mujeres que nacieron antes de la segunda mitad del siglo XX no se planteaban abortar ante un embarazo no deseado. La interrupción del embarazo, o al menos la intención de abortar, es algo más que antiguo porque muchos de las situaciones que lo motivaban siguen estando ahí. Pero es llamativo el observar que algunos aspectos que suelen acompañar al debate en torno al aborto, llevan con nosotros unos cuantos siglos, desde bastante antes de la Edad Media.

 

En el Occidente europeo, las leyes que penalizan el aborto bajo ciertos supuestos ya existían en época romana. Esta dilatada tradición legislativa nos indica que la voluntad de interrumpir el embarazo ha existido en los últimos 2000 años ininterrumpidamente, pues las legislaciones son una respuesta a las realidades sociales. Pero ya el mundo griego se había hecho eco de los problemas éticos que podía conllevar el aborto. En el libro VII de su Política, Aristóteles recomendaba el aborto como medio para evitar la superpoblación, siempre y cuando el feto no estuviese animado. Las palabras del filósofo evocan a las modernas leyes de supuestos al proponer una razón para abortar y un plazo bajo el cual este no sería sancionable: 40 días si el feto era varón u 80 si era mujer, momentos a partir de los cuales se suponía que los embriones tenían alma. Siglos después el distinguir entre fetos animados e inanimados seguía vigente. Las leyes visigodas lo aplican y los penitenciales altomedievales castigan menos, pero castigan, a quienes abortan un embrión sin alma. La misma idea la encontramos en otros pensadores católicos de la Edad Media.

 

Las leyes de la Roma pagana nunca prohibieron el infanticidio y sí que la mujer decidiera recurrir por su única voluntad al aborto y a los métodos anticonceptivos. Pero su objetivo era proteger los derechos del pater familias, al cual la ley reconocía el poder de vida y muerte sobre su mujer, sus hijos y sus esclavos. Ya fuesen consortes, hijas o esclavas, las mujeres en Roma no eran bajo ningún concepto libres de decidir si querían ser madres o no, era una tercera persona la que tenía este derecho sobre sus vidas. Como se puede ver, en el Imperio Romano pagano la prohibición del aborto no era una consecuencia de la necesidad de protección legal del recién nacido.

 

Muchas de las leyes del corpus legal visigodo no sólo penalizan el aborto, sino también el hacer a una mujer abortar contra su voluntad. Parte de las leyes hacen referencia a un tipo determinado de violencia directa al que las mujeres embarazadas han tenido y tienen que hacer frente: la «violencia estructural» que ejerce su entorno social al no respetar su decisión de seguir con el embarazo. El uso de yerbas abortivas, venenos y los golpes eran los medios más utilizados para acabar con el problema que crecía en la mujer.

 

En la Edad Media castellana por mucho que las diferentes normativas civiles castiguen el aborto, este se sigue sucediendo. Los pleitos que han llegado a nuestras manos de finales del siglo XV o inicios del XVI, nos cuentan historias que no se han dejado de repetir: situaciones personales difíciles, mujeres y hombres desesperados que buscan abortivos, remedios tomados uno detrás de otro porque no funcionan, enfermedades por envenenamiento, muerte, sufrimiento. Tampoco la Iglesia castellana a través de la difusión de su moral era capaz de eliminar su existencia.

 

Normas civiles y eclesiásticas se dividían a la hora de criminalizar los métodos anticonceptivos. Mientras que los fueros, las disposiciones de cortes y el resto de leyes civiles no hacen mención a estos remedios, la Iglesia siempre los condena junto con el aborto ya que desafían por completo su moral sexual: permiten que todo sea posible y sin riesgos sociales en una cultura donde importa mucho el qué dirán. Y hablar de los placeres del sexo también es pecado.

 

La interrupción del embarazo lleva con nosotros mucho tiempo. Problemas éticos, supuestos y plazos; que un tercero sea el que elija sobre la maternidad de la mujer, y no con el objetivo de proteger la vida del no nacido; violencia estructural; sufrimiento; delito y pecado; métodos anticonceptivos sancionados por la Iglesia; nula educación sexual. Nuestro pasado nos habla de nuestro presente. Y también nos indica cuál puede ser nuestro futuro.

© Sexomedieval 2013

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